Hablamos de dependencia de una persona cuando esta necesita del apoyo o cuidado de un tercero para llevar a cabo determinadas tareas o la totalidad de ellas.
La ley de dependencia nació ante la necesidad de los hogares para ejercer el apoyo requerido por la persona dependiente. También para casos en los que el dependiente no tenga ni pueda conseguir a un tercero para dicha ayuda.
“Ley de Dependencia, es un conjunto de servicios y prestaciones que ofrece la Ley española para fomentar la autonomía de las personas, así como su protección y atención mediante servicios públicos y privados que cuenten con la debida acreditación”
Grados de dependencia
En dicha ley, mediante valoración y reconocimiento, obtendremos algunos de los siguientes grados:
Existen distintos grados de dependencia según lo establecido por la ley de dependencia, estos son:
-Grado I o Dependencia moderada
En este grupo se encuentran aquellas personas que necesitan una ayuda puntual para poder ejercer con normalidad sus actividades cotidianas.
-Grado II o Dependencia severa
En este grupo se encuentran aquellas personas que necesitan un apoyo diario para ejercer sus actividades cotidianas.
-Grado III o Gran dependencia.
Finalmente, este grupo engloba aquellos casos en los que la persona carece de autonomía personal de manera total o prácticamente total y requiere de un apoyo constante para ejercer las actividades cotidianas.
Trámites para la obtención de la dependencia
Para obtener el reconocimiento de situación de Dependencia y acceso al catálogo de recursos que ofrece, hay que realizar los siguientes trámites:
1- Hacer una solicitud para la evaluación de la persona dependiente a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que resida, con ello se obtendrá el grado de dependencia.
En el caso de Andalucía habría que acudir a los Servicios Sociales Comunitarios más próximos al lugar de residencia con el Formulario de solicitud (en caso de no saber rellenarlo, allí podrán ayudarle a cumplimentarlo), se requiere una copia del DNI de la persona solicitante, o en su caso, de su representante legal así como el certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
2- Se procederá a realizar la evaluación de la situación de dependencia. La resolución de la misma le llegarán por correo postal.
3- Se llevará a cabo la elaboración de la propuesta del programa de atención individualizado a la Dependencia que le corresponda (PIA) con la ayuda de un trabajador/a de los Servicios Sociales Comunitarios que valorará y estudiará los recursos idóneos,según su resolución de Grado de Dependencia.
4- Finalmente la comunicación de la resolución. Ésta es la última fase del proceso y le llegará la Asignación del recurso, la fecha de efectividad del mismo y/ o la aportación económica a realizar en caso de que el recurso sea una prestación.
Información de interés sobre la ley de dependencia
En los siguientes enlaces encontrará la información necesaria para la solicitud de la situación de dependencia para la Comunidad Autónoma de Andalucía → +información //Preguntas frecuentes
El Grupo Hábitat cuenta con el servicio de trabajo Social para ofrecerle la atención que necesite al respecto. Este servicio también puede ayudarle con la gestión de dichos trámites.
Nuestros Centros Residenciales son acreditados para la Ley de Dependencia. Esto significa que podrá acceder dentro del catálogo de recursos de dicha Ley, a la Prestación Vinculada al Servicio.
Nuestras Unidades de Estancia Diurna, se encuentran concertadas con la Junta de Andalucía. Mediante asignación de recurso de dependencia puede beneficiarse de ser usuario de la misma. Para ello tendría que abonarse el 40% de los ingresos de la persona dependiente.
Todos nuestros centros tienen plazas privadas que también puede solicitar.
Para más información le remitimos a nuestra página de contacto.